Obras pequeñas… ¿Para qué sirve un Coordinador de Seguridad y Salud?
La obligatoriedad de designación de coordinador de seguridad en fase de ejecución es independiente de la existencia o no de proyecto, como cualquier actividad recogida en el anexo 1 del R.D. 1627/97 (excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación – trabajos de pintura y de limpieza y saneamiento), por elemental que sea, requiere la designación, por parte del promotor, de un coordinador en fase de ejecución siempre y cuando en la obra intervengan, de forma simultánea o sucesiva, dos o más empresas/autónomos.
Esta exigencia legal aún no ha calado lo suficiente en la sociedad y, concretamente, en las personas físicas y jurídicas que son susceptibles de promover obras menores (particulares, empresas titulares de centros de trabajo, administración, etc.). En este panorama de desconocimiento no ayudan los Ayuntamientos, que no hacen mención alguna a esta obligación en la concesión de licencias de obra menor, ni tampoco la Inspección de Trabajo, que habitualmente no visita centros de trabajo en los que se desarrollan pequeñas obras. Las empresas contratistas/autónomos intervinientes no presentan el documento de comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, y tampoco existe un canal de comunicación entre Ayuntamientos e ITSS gracias al cual ésta última tenga conocimiento de las licencias de obra menor concedidas, y por tanto, tenga localizados los centros de trabajo en los que se ejecutan pequeñas obras.
La designación de CSS no es un mero trámite administrativo encaminado a cumplir con dichas exigencias, sino que supone un “plus” que se va a traducir en unas obras con unos niveles de seguridad más altos.
¿Qué podemos aportar los coordinadores en este tipo de obras y que genera un valor añadido?
- Asesoramiento en materia de seguridad y salud al promotor. Si somos los coordinadores designados, seguramente ya habremos informado al promotor de la obligatoriedad de esa designación. Pero eso no acaba ahí. ¿Sabe el promotor que tiene la obligación de informar de los riesgos del centro de trabajo y de las medidas de emergencia a las empresas concurrentes? (art. 7 del R.D. 171/2004). ¿Cómo informa en las obras en las que no existe ESS/EBSS?. En este caso, el CSS puede redactar o colaborar en la redacción de un documento informativo de riesgos, que haga las veces de ESS/EBSS de forma que el promotor cumpla con la obligación de informar (en el caso de riesgos graves o muy graves, esta información debe ser por escrito).
- Control de las empresas intervinientes. A pesar de que es obligación de las distintas empresas el cumplir con todos los requisitos en materia de prevención (inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, contrato con servicio de prevención, formación e información de sus trabajadores, etc.), es recomendable que el CSS realice una labor de control sobre algunos aspectos del cumplimiento de la normativa de PRL de las empresas intervinientes. Al menos recomiendo: revisión de la inscripción en el REA y formación de los trabajadores (art. 19 y Convenio). Cuando se utilicen medios auxiliares o maquinaria de envergadura, recomiendo exigir formación específica en el manejo de estos equipos. Esto asegurará que las empresas cumplen unos mínimos necesarios, y evitará que el promotor y el propio CSS sea vean afectados por incumplimientos de las empresas que pueden generar en éstos responsabilidades, incluso en materia penal.
- Exigencia, revisión y visto bueno a la evaluación de riesgos específica de las empresas intervinientes. En este tipo de obras, al no existir proyecto con ESS/EBSS, las empresas empresas contratistas no tiene sentido que redacten un Plan de Seguridad y Salud. Es por ello, que, en cumplimiento del art. 10 del R.D. 171/2004, las empresas deben elaborar una evaluación de riesgos y su correspondiente planificación preventiva de las obras y los servicios contratados. En este caso, ese documento hará las veces de PSS, en tanto que será el documento preventivo de referencia para la empresa contratista que lo elabore (a través de su Servicio de Prevención). El CSS tiene la atribución expresa por el art. 9 del R.D. 1627/97 de aprobar los Planes de seguridad y salud.
- Realización de la coordinación de actividades en la obra. Impartición de instrucciones, realización de reuniones, control de la designación de recursos preventivos cuando proceda… Todo ello contribuirá a una obra bien coordinada, sin interferencias, sin empresas que se ven afectadas por los riesgos de otras, etc. Obviamente, los recursos destinados a esta coordinación dependerán del tipo y volumen de obra. En obras elementales y sencillas, no será necesario ni siquiera reuniones, y bastará con unas instrucciones previas. En otras sí que será interesante mantener una reunión con todos los intervinientes. El CSS debe solicitar en su Colegio Profesional el Libro de Incidencias a pesar de no existir PSS. Dicho libro, es el mejor documento en el que dejar documentadas todas las actuaciones en obra, al estar diligenciado y tener hojas copiativas.
- Realización de visitas de control. En este tipo de obras sencillas, el CSS debe realizar visitas a la obra en las que, además de realizar la coordinación de actividades, puede comprobar el cumplimiento de la planificación preventiva en cuanto a procedimientos, medidas de organización, y uso de protecciones colectivas e individuales. En caso de detectar situaciones de riesgo grave e inminente, debe paralizar los trabajos (art. 14 del R.D. 1627/97).
- Realización de un informe final de la coordinación. De manera opcional, el CSS puede elaborar un informe final de la coordinación en el que explique la actuación llevada a cabo, incluyendo la documentación generada, fotografías de la obra, etc. que entregará al promotor para su conocimiento, y para que éste sea consciente de la importante labor realizada.
Es importante que hagamos valer nuestra labor, incluso en trabajos en los que aparentemente no hay riesgos destacables. Siempre se puede aportar, y esas aportaciones del CSS siempre contribuirán a que la obra sea más segura. Con esa mentalidad debemos afrontar este tipo de encargos, nunca como un mero trámite, en caso contrario el promotor no se gastará ni un euro en los honorarios de un técnico que cree innecesario.
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